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PARODI TERESITA BERNARDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes previsionales y la aplicación de la ley 27.426 y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto lo decidido por el juez de grado respecto de la ley 27.426, difirió para ejecución el examen de los topes de haberes y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas según los criterios expuestos.

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¿Quién es el actor?

PARODI TERESITA BERNARDA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 27.426, topes de haberes (art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463), aplicación de precedentes (“Villanustre”, “Makler”) y otros puntos vinculados a la fórmula de movilidad y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto lo decidido por el juez de grado respecto de la aplicación de la ley 27.426; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (con pauta de imposición según surja de la liquidación o en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Que en cuanto a la conformación mixta de la fòrmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426... la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'– que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura como en disidencia parcial; sin embargo, la decisión mayoritaria es la que consta en la parte resolutiva y se consignó conforme a ella.

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