GRAFFIGNA LUIS LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes y determinación de la Prestación Básica Universal y aplicación de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto y, por mayoría, pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes de haberes para la etapa de ejecución/liquidación de sentencia, imponiendo costas en la alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
GRAFFIGNA LUIS LUCIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; específicamente la determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes de haberes previstos en el art. 9 de la ley 24.463; además se cuestionó la constitucionalidad / aplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución de sentencia y pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación de sentencia; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; y ordenó costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal extractado del fallo):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión respecto de la PBU, por entender que declarar sobre ese punto en esta Alzada podría implicar reformatio in pejus, señalando que su postura aplicada en otro expediente "aplicando una solución en relación con esta cuestión que perjudicaría a la apelante" lo llevó a reservar su criterio; esa postura se consignó como opinión preservada y no integra la decisión mayoritaria.
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