CARBALLO CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó reajustes varios y solicitó el recálculo de la Prestación Básica Universal y la inclusión de “refuerzos” y bonos; la ANSeS cuestionó, entre otros, la ley 27.609 y la aplicación de topes e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, diferió para ejecución el tratamiento de la PBU, topes y sumas extraordinarias, y revocó el diferimiento respecto de la ley 27.609; además impuso costas por su orden y fijó honorarios del 30% para la alzada.
¿Quién es el actor?
CARBALLO CLAUDIA ALEJANDRA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”; impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463); petición sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609; impugnación de retención del impuesto a las ganancias; cuestión de aportes autónomos (precedente Makler).
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se revocó el diferimiento respecto del tratamiento de la ley 27.609 (y se estatuye conforme a lo dispuesto anteriormente); se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (texto del tribunal, párrafos relevantes transcritos):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder..."
"En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
- Voto en disidencia (reservas o aclaraciones relevantes): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión y, en sus considerandos, propuso revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado determinando que "el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido". Ese criterio quedó como opinión personal ("dejo a salvo mi criterio") y no integró la decisión de la mayoría; la resolución final difirió el tratamiento de la PBU para ejecución.
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