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INGENIEROS MARIA ESTER ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal y la aplicación de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes para la etapa de liquidación/ejecución y confirmó la distribución de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.

Pbu Topes de haberes Reajustes Anses Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Ejecucion de sentencia Inconstitucionalidad Prestacion basica universal


¿Quién es el actor?

INGENIEROS MARIA ESTER ALEJANDRA (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional otorgada (Prestación Básica Universal
- PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241; art. 9 Ley 24.463; art. 14.2 Resolución SSS 06/09) y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; pospuso el tratamiento de la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia y pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución. Confirmó además lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN y disponiendo costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción; señaló que si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, las costas se fijarán a la vencida, y en caso contrario, se establecerán en el orden causado (art. 36 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Voto(s) en disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de cuestiones vinculadas al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y consideró acreditado "el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes ... en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria" en supuestos donde la quita supere 15%, opinión que se consignó pero la decisión de la Cámara es la indicada anteriormente.

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