GONZALEZ HORACIO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes sobre Prestación Básica Universal y cuestionamientos normativos. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre topes, dejó sin efecto el diferimiento de la ley 27.609 y la decisión relativa al art. 14.2 de la Res. SSS 6/09, y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ HORACIO ADRIAN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes, cuestionamientos de constitucionalidad (arts. 9 y 25 ley 24.241; ley 27.609), y reclamos relativos a “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos” y subsidios extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes; dejó sin efecto el diferimiento de la ley 27.609 y dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 14.2 de la RES.SSS 6/09; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos... (cfr. Makler...)" (fundamento para recálculo/computo de categorías aportadas).
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..." (motiva el diferimiento).
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." (sobre la ley 27.609).
"Que en cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14.2 de la RES.SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio. Así las cosas corresponde dejar sin efecto lo decidido por el juez de grado sobre este punto." (fundamento para dejar sin efecto).
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión y "propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." Esa propuesta no fue acumulada por la mayoría; la decisión de la Cámara sigue lo dispuesto en la parte resolutiva transcripta.
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