FURTADO, EDELMIRO ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó retiro por invalidez contra ANSeS por no reconocimiento del requisito de invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad según el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a ANSeS pronunciarse y, de corresponder, hacer efectiva la prestación en 30 días.
¿Quién es el actor?
FURTADO, EDELMIRO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y concordantes de la ley 24.241) por reconocimiento de incapacidad laboral a los fines previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden; y reguló los honorarios de la dirección letrada en $300.519 (3 UMA, valor UMA $100.173).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 19.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 80,50 %."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
"Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $300.519, equivalente a 3 UMA (valor UMA $100.173 cfr. SGA 1718/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
(No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto remitido.)
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