LOPEZ SUSANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el reajuste de haberes previsionales y la inaplicabilidad de retenciones por impuesto a las ganancias; ANSeS apeló diversos puntos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, diferenció el tratamiento de los topes de haberes para la etapa de ejecución y ordenó costas por su orden en la alzada, aplicando pautas de la CSJN y la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
LOPEZ SUSANA GRACIELA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal y otros reclamos previsionales (cuestiones relativas a actualización, aplicación de topes de haberes —art. 9 Ley 24.463 y Resolución SSS 06/09—, retención del impuesto a las ganancias, prescripción, tasa de interés y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la solución en torno a las costas de instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y dispuso costas por su orden en la Alzada en aplicación del art. 36 de la ley 27.423; fijó honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El tribunal aplicó la prescripción bienal para los reajustes y ordenó que la retroactividad se liquide con la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022."
2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
4) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
5) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos/diferencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de ciertas cuestiones (declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación se acredita que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%; y sobre la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09), pero la decisión que rige es la explicitada en la parte resolutiva por mayoría. No hay una decisión de la Cámara que revoque lo confirmado por mayoría en la parte resolutiva.
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