GONZALEZ MARTHA ADRIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y reclamo de restitución de retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y declaró inaplicable la escala del art. 9 inc. 2° para el beneficio del actor, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de alzada al 30% de lo regulado en primera instancia.
Actor: GONZALEZ MARTHA ADRIANA (parte actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; se reclamó además el reintegro de montos retroactivos retenidos sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Declaró inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 al caso concreto (beneficio otorgado por ley 24.241 con complemento), impuso las costas de alzada a la demandada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III. Con respecto a la cuestión a resolver, surge de la documental agregada a estas actuaciones por la parte accionante que le fue otorgada la prestación PBU-PC -PAP -
- SUPLEM. DOCENTE DEC 137/05, en los términos de la ley 24241. Por lo que queda claro que surge encuadrado en el régimen general con más un pago de un complemento que consiste en la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016, pero ello no implica que haya sido otorgado conforme a esta última norma."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
Sobre la vía: "II. Que en lo que respecta a la vía excepcional intentada, no procede la misma cuando existan procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, como ocurre en autos, cuestión que ha sido resuelta en ese sentido en innumerables casos mediante rechazo in limine. Ahora bien, en el caso particular de las presentes actuaciones, en las cuales el Juzgado declaró admisible la vía de amparo y, en consecuencia dio intervención a la parte demandada, visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto."
Sobre costas y honorarios: "V. Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986... Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada... 2) Costas de alzada a la demandada... y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
Votos y disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo consignado es de mayoría y la resolución final confirma la sentencia de grado. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al criterio mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: