GOMEZ MARIO ELVINO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
El actor demandó a la ANSeS impugnando la denegatoria de la jubilación por invalidez. El Juzgado Federal n.º 9 hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS que, en 30 días, reevalúe al fallecido como aportante regular con derecho, con costas a la demandada y regulación de honorarios conforme a la ley 27423 y el art. 1255 del CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ MARIO ELVINO (por el causante/fallecido cuyo beneficio se reclama).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el beneficio de jubilación/pensión por invalidez; se solicita reconocimiento de la calidad de aportante (regular o irregular con derecho) conforme al Decreto 460/99 y otorgamiento del beneficio.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS que en el término de treinta días dicte la resolución reevaluándolo como aportante regular con derecho; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios de la Dirección Letrada conforme al art. 1255 CCyCN y la ley 27423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original):
"cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238).
"En tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo, acceder a un beneficio, redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años)."
"Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Hago lugar a la demanda entablada por GOMEZ MARIO ELVINO en los términos antes expuestos y ordeno a la ANSeS que en el término de treinta días dicte la resolución reevaluándolo como aportante regular con derecho, 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
- Observaciones procesales y adicionales: El juez hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por la demandada en relación con la operatividad, pero asimismo resolvió favorablemente el reclamo principal. Se aplicó el criterio jurisprudencial de la CSJN (Pinto; Tarditti) y se declaró la inconstitucionalidad de la reglamentación derogatoria invocada (remisión al precedente "Morales") para efectos de costas y regulación conforme ley 27423. No constan votos en disidencia.
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