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SORIA EVA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales por diferencias de movilidad y cuestionamientos legales sobre las leyes de movilidad; el Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, ordenó a la ANSeS pagar las diferencias calculadas en el considerando 4 en 120 días, diferir el estudio de la ley 27.609 para ejecución, desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y puso las costas a la ANSeS.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Soria Eva Noemí (actora/jubilada). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios; diferencias de movilidad/actualización del haber previsional, con cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas de movilidad (leyes 27.541, 27.609 y art. 2 de la ley 27.426) y la aplicación de pautas de cálculo para el período comprendido, especialmente enero-febrero 2021 y desde allí en adelante. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS abonar en el plazo de 120 días las diferencias resultantes de los cálculos fijados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios por aplicación del art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las reglas adicionales indicadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "En cuanto a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')." Sobre costas y honorarios: "declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... Regúlense de honorarios... por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Votos en disidencia: No consta votación colegiada ni disidencia; firma y resolución corresponden al Juez Federal Dr. Germán P. Zenobi que pronuncia la sentencia única.

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