WALSH ANDRES JOSE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de diversas normas y que se le reconozcan incrementos de movilidad y refuerzos extraordinarios. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS abonar en 120 días las diferencias resultantes de los cálculos comparativos (enero-febrero 2021 y aplicación de la ley 27.609 a partir de marzo/2021 según lo establecido), difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la pretensión de los suplementos extraordinarios y dejó las costas y honorarios a cargo de ANSeS.
¿Quién es el actor?
WALSH ANDRÉS JOSÉ RAÚL (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes (entre ellas la 27.426, 27.609, 27.541), decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.) y que se reconozcan y abonen reajustes, diferencias de movilidad y suplementos extraordinarios que el actor entiende le correspondieron.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, que abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada planteada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa al pago de los suplementos extraordinarios; costas a cargo de ANSeS; y se regulan honorarios a favor de la Dirección Letrada actora en el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante (art.1255 CCyCN y ley 27423), con ajustes por IVA y mínimo conforme a la escala de 15 UMA del art.21 cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"5. Renglón aparte merece la ley 27.609... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... Por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"6. La parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales... En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
"7. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"8. En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal German P. Zenobi y el bloque resolutivo final determina la solución.
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