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ALIPPI ROSA MARIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora reclamó la inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio regido por la Ley 22.929. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables esos preceptos al régimen especial de la actora y ordenó a la ANSeS el reintegro de las sumas retenidas, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Alip?pi Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 22.929 Inaplicabilidad Reintegro Prescripcion Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn Seguridad social


¿Quién es el actor?

ALIPPI, Rosa María.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad del art. 9, incisos 2 y 3, de la Ley 24.463 —escalas de deducciones y topes porcentuales— respecto del beneficio jubilatorio de la actora (régimen especial regido por la Ley 22.929) y condenar a la ANSeS al pago de las diferencias surgidas. Se hizo reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas retenidas en el plazo de 120 días; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se reguló el porcentaje de honorarios de la Dirección Letrada actuante en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con la remisión a UMA/escala de art. 21 ley 27423 si corresponde). Se aplicó prescripción desde dos años anteriores a la demanda hasta la fecha de adquisición del beneficio (adquisición: 01/01/2012 en actuaciones administrativas N°024-27-04474265-4-004).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 22.929." "Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial." El Tribunal remite como fundamento a la jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social y a la Corte Suprema: "los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por la leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Por lo tanto, corresponde declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463." (cita de fallos citados). Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución'... y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios'..." Sobre costas y honorarios: aplica art. 36 ley 27423 y regula honorarios por aplicación del art. 1255 del CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con remisión a la escala de art. 21 de la ley 27423 si el monto resultare inferior a la referencia UMA.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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