ALIPPI ROSA MARIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora reclamó la inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio regido por la Ley 22.929. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables esos preceptos al régimen especial de la actora y ordenó a la ANSeS el reintegro de las sumas retenidas, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ALIPPI, Rosa María.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad del art. 9, incisos 2 y 3, de la Ley 24.463 —escalas de deducciones y topes porcentuales— respecto del beneficio jubilatorio de la actora (régimen especial regido por la Ley 22.929) y condenar a la ANSeS al pago de las diferencias surgidas. Se hizo reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas retenidas en el plazo de 120 días; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se reguló el porcentaje de honorarios de la Dirección Letrada actuante en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con la remisión a UMA/escala de art. 21 ley 27423 si corresponde). Se aplicó prescripción desde dos años anteriores a la demanda hasta la fecha de adquisición del beneficio (adquisición: 01/01/2012 en actuaciones administrativas N°024-27-04474265-4-004).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 22.929."
"Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
El Tribunal remite como fundamento a la jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social y a la Corte Suprema: "los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por la leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Por lo tanto, corresponde declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463." (cita de fallos citados).
Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución'... y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios'..."
Sobre costas y honorarios: aplica art. 36 ley 27423 y regula honorarios por aplicación del art. 1255 del CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con remisión a la escala de art. 21 de la ley 27423 si el monto resultare inferior a la referencia UMA.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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