VERDUN SUSANA ITATI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a la movilidad fijada, difirió aspectos de inconstitucionalidad para ejecución y condenó en costas a la ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verdun Susana Itatí (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relacionadas; condena al pago de diferencias y acrescidos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados se abonen dentro del mismo plazo; que para el cómputo de acreencias retroactivas se apliquen los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; que se difiera el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a la ANSeS y se regularon honorarios (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades previstas). (La decisión expuesta coincide con la parte resolutiva transcrita).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
"Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
"Tomando en consideración, a partir de estas conclusiones, que el bono ascendía a $ 750.
- para jubilados cuya mínima era de $ 7.660,42.
- –ver Res. ANSeS 28/18– puedo calcular aritméticamente que la diferencia faltante por omisión asciende al 9,79 %. Este porcentaje debe aplicarse a partir del mes de marzo de 2018, el cual adicionado definitivamente al ajuste del 5,71 % previsto en la Res. SSS 2-E/18 arroja un incremento total de 15,5 %, lo que permitirá arribar a la actualización correcta por el semestre julio-diciembre/2017..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la resolución final.
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