CONTRERA JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y actualizar el haber inicial en 120 días desde la firmeza, diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución y condenó en costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
CONTRERA JULIO CÉSAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas y petitorio de diferencias de pago (acreencias retroactivas), con reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, el recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de los considerandos (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido); una vez recalculado, deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia y abonarse en el plazo señalado; para las acreencias retroactivas deberán computarse intereses y considerarse efectos de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; honorarios de la Dirección Letrada actora regulados en 15% del crédito resultante (art.1255 CCyCN), con reglas sobre mínimo y IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad -de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y autónomos y cese posterior a agosto de 2016 y anterior a 28/02/2019 (FAD 20.10.2016)."
"8. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del Juez Germán Pablo Zenobi en primera instancia y el bloque dispositivo final es el que opera.
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