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CONTRERA JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y actualizar el haber inicial en 120 días desde la firmeza, diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución y condenó en costas a la ANSeS.

Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad Prescripcion Ley 27.609 (diferimiento) Intereses Costas (art.36 ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn).


¿Quién es el actor?

CONTRERA JULIO CÉSAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas y petitorio de diferencias de pago (acreencias retroactivas), con reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, el recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de los considerandos (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido); una vez recalculado, deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia y abonarse en el plazo señalado; para las acreencias retroactivas deberán computarse intereses y considerarse efectos de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; honorarios de la Dirección Letrada actora regulados en 15% del crédito resultante (art.1255 CCyCN), con reglas sobre mínimo y IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad -de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y autónomos y cese posterior a agosto de 2016 y anterior a 28/02/2019 (FAD 20.10.2016)." "8. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del Juez Germán Pablo Zenobi en primera instancia y el bloque dispositivo final es el que opera.

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