CACERES MARCELA ALEJANDRA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS solicitando la inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 para su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables esos topes para la actora y ordenó a ANSeS reintegrar en 120 días las sumas retenidas, con costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cáceres, Marcela Alejandra.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se impugna la aplicación de los topes máximos previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora (PBU-PC
- PAP DOCENTE Decreto 137/05; adquisición del derecho el 31/07/2021), y se reclama el pago de las diferencias por retenciones indebidas. Reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas oportunamente retenidas (no prescriptas) con costas a cargo del organismo y regulación de honorarios conforme lo dispuesto (15% del importe del crédito resultante, con las salvedades previstas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Me remito por cuestiones de economía procesal a los fallos dictados por la Excma. CFSS: de la Sala 1 'Antonelli, Daniela c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°3457/24 sentencia de fecha 13/02/25; de la Sala 2: 'Bazzola, Elsa María c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°54395/23 sentencia de fecha 30/10/24 y de la Sala 3 'Martuccio, Zulema Adelina c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°7031/24 sentencia de fecha 27/02/25."
Cita del precedente de Sala 3: "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Sobre costas y honorarios: el juez declara la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y aplica lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27423; regula honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a su favor (art. 1255 CCyCN aplicado en vínculo con la ley 27423).
- Votos en disidencia relevantes: no constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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