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BAINAT JAVIER IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante reclamó reajustes de haberes previsionales y declaró la inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a ANSeS pagar las diferencias del cálculo indicado (con intereses y prescripción), difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazando la demanda de suplementos extraordinarios y haciendo costas a ANSeS.

Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion Costas Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BAINAT, Javier Ignacio. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes (entre ellas 27.426 y 27.609) y múltiples decretos que disponen refuerzos/prestaciones extraordinarias y la aplicación de incrementos de movilidad a favor del actor; se reclama el reajuste del haber previsional y el pago de diferencias y suplementos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios al actor; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito, con IVA si corresponde, con el mínimo sobre 15 UMA si fuere inferior. (La redacción y alcance se ajustan estrictamente al bloque dispositivO final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): Considerando 4 (extracto y pasaje central citado): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." Sobre la ley 27.609 y criterios de cómputo (extracto relevante citado): "en la generalidad una perdida porcentual del poder adquisitivo en el beneficio previsional y, que acreditado individualmente exigiría ordenar un cuadro comparativo entre el haber con la movilidad de la ley 27.609 o sea lo efectivamente percibido y el haber recalculado cambiando en la formula los recursos tributarios de la ANSES por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional ... ) por un índice afín que a mi entender por la pertinente elección del Ejecutivo en el Decreto de marras se corresponde con el Índice de Precios al Consumidor." Sobre los refuerzos extraordinarios y la pretensión de ampliarlos al actor (Considerando 6, cita): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios." Sobre prescripción e intereses (extractos): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente..."; "En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
- Disidencias relevantes: No se registra voto múltiple ni disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez Federal German P. Zenobi y el bloque dispositivo final es el que manda.

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