LOPEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda: ordenó recalcular y abonar el haber y sus retroactivos según las pautas fijadas, diferir aspectos para ejecución y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09.
¿Quién es el actor?
López Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de la falta de movilidad/actualización y pedido de declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias (Resolución SSS 6/09), con reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción interpuesta por ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas establecidas en el fallo dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y la inaplicabilidad del descuento por obra social para la etapa de ejecución; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente, sin quita; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. Además se declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09 en cuanto establece tope a las actualizaciones de remuneraciones.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes del decisorio):
“En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
“En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso ‘Volonté’ del 28/3/85 y ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463’ del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil.”
“Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
“El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (cita de la doctrina).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el bloque dispositivo es el que aquí se respeta.
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