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BARBOSA JOSE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad; el Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 8 hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro, con pago de las sumas resultantes y sus intereses si la diferencia resulta confiscatoria, mientras rechazó la actualización de la PC y PAP y diferió otros planteos para la ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Manuel Barbosa (actor). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de la ley 24.241 y 24.463, entre otras) y aplicación de precedentes relativos a topes y movilidad. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “BADARO” y ordenar a ANSES a practicarlas en 120 días; en caso de que la diferencia resulte confiscatoria se ordena el pago de las sumas y sus intereses. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se diferenció para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del fallo “Lohle”. Se impusieron costas por su orden y se difirió regulación de honorarios para la etapa de ejecución (art. 2 Ley 27.423 para la dirección letrada de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En cuanto al reclamo de la actora en relación a que se contabilicen los Bonos/Refuerzos otorgados a los haberes mínimos por el periodo correspondiente desde septiembre 2022 a la actualidad, remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones ... no ha lugar." "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la transcripta.

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