MOLINARI AMELIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 8 hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice Badaro y el pago de diferencias e intereses en 120 días, y rechazó la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y la impugnación de la movilidad.
¿Quién es el actor?
MOLINARI AMELIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (incluyendo PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), impugnación de normas de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (leyes 24.463, 24.241, 27.426, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), ordenando a la ANSES que en el plazo de 120 días practique la actualización conforme al índice “Badaro” y, si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses fijados; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se impusieron costas y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución. (La anterior exposición corresponde a lo resuelto por el tribunal).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) "Luego de compulsar las presentes, aviso que la actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 10-04-2018, que invoca como fundamento de la pretensión."
2) "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijadas en el art. 24 de la ley 24241 y hoy que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27426, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 3 de la Ley 27426, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas."
3) "Por ello y en relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27426 –actualización de las remuneraciones para redeterminar el haber
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes."
4) "Por lo expuesto se deja asentado que a los multas de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importa 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importa al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual debe ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN."
5) "En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...'"
6) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto transcripto; la Parte Resolutiva final es la decisión que prevalece.
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