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PEREIRA GUSTAVO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES pidiendo el reajuste de su haber previsional por aplicación de índices actualizadores. El Juzgado Federal N°8 hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y que ANSES abone las diferencias en 120 días si la actualización resulta confiscatoria, y rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREIRA GUSTAVO MARCELO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y criterios de actualización, y liquidación de diferencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y se ordenó a ANSES que, en el término de 120 días, practique dicha actualización y abone las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y movilidad; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el fallo.

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