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RODA GUSTAVO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber previsional solicitado contra ANSES por beneficiario de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme el índice Badaro y ordenar a ANSES la liquidación en 120 días con intereses si la diferencia resultara confiscatoria; rechazó la actualización de la PC y la PAP y diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.

Pbu Indice badaro Actualizacion de haberes Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Anses Confiscatoriedad Intereses Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria.


¿Quién es el actor?

Roda Gustavo Roberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC
- y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), impugnación de normas de movilidad y topes de ley; planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días, practique la actualización indicada y abone las sumas resultantes con los intereses previstos si la diferencia resultara confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Costas en orden causado y difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el bloque dispositvo citado es lo resuelto.

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