ALEGRE VALERIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su pensión derivada de retiro por invalidez contra ANSeS. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, admitió en parte la defensa de prescripción y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo sin quita dentro de 120 días, deferiendo criterios sobre el art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
Alegre Valeria Susana (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de pensión derivada de retiro por invalidez, con impugnación de diversas normas de las leyes 24.463, 24.241 y demás disposiciones relacionadas; pedido de recalculo del haber y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSeS que conforme el art. 22 de la ley 24.463 abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo adeudado conforme las pautas de la sentencia dentro del plazo de 120 días; las sumas deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna, conforme a lo dispuesto por la CSJN en “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28/11/2006; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se imponen las costas a la parte demandada; y se difiere la regulación de honorarios para la ejecución, ateniéndose a la Ley 27.423 para la dirección letrada de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones y/o rentas tomadas para el ingreso base, teniendo en cuenta las pautas fijadas, oportunamente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes varios”, del 11/8/2009, por lo que he de estar a los términos establecidos en el citado precedente, conforme lo dispone el Alto Tribunal en el considerando 22) del fallo “Blanco”, ya citado."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06 ( P.1181. XXXIX. R.O.) , toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquél que se inicia a partir de dicha fecha. Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
"Por todo ello, y citas legales RESUELVO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes. 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que conforme el art. 22 de la ley 24.463 abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo adeudado de conformidad con las pautas establecidas en la presente sentencia dentro del plazo de 120 días."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto analizado; la decisión corresponde al juez que firma la sentencia.
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