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MILLICAY MABEL EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y, parcialmente, a la demanda: ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días, estableció pautas de actualización y dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita, con costas a la demandada.

Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Prescripcion art. 82 ley 18.037 Reajuste Indice badaro Retroactivos Anses Seguridad social.


¿Quién es el actor?

MILLICAY MABEL EDITH.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y normas posteriores; pedido de pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro del plazo de 120 días; se diferirá el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Esta descripción reproduce la solución contenida en la parte dispositiva del decisorio).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en el decisorio): 1) Sobre actualización de la PBU y test de confiscatoriedad: “ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” Además se explicita el método de cálculo: “PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = ‘XX’ importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.” 2) Sobre remuneraciones históricas y metodología de actualización: “la parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.” 3) Sobre aportes autónomos y moratorias: se sigue la doctrina del Fuero que admite la inconstitucionalidad del Dto. 1361/80 cuando “la equiparación ... perjudique económicamente al beneficiario... lesionando el derecho de propiedad
- ART. 17 CN-” pero confirma la postura jurisprudencial que no reconoce redeterminación favorable por aportes ingresados en planes de regularización (citas a Cambeiro, Albornoz, Spampinato). 4) Sobre pagos sin descuentos impositivos: “corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa ‘García María Isabel’.” 5) Sobre carga de la prueba en inconstitucionalidad: “El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución ... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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