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TRUJILLO SANDRA LEILA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional y pidió la declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y mandó a ANSES a practicar la actualización en 120 días, rechazando las pretensiones respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Pbu Indice badaro Actualizacion previsional Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Intereses Impuesto a las ganancias Costas


¿Quién es el actor?

Trujillo Sandra Leila (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), y planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y relacionadas con movilidad y topes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y se dispuso que ANSES, en el plazo de 120 días, practique la actualización con los índices establecidos; si la diferencia resultare confiscatoria, deberá abonar las sumas resultantes con los intereses fijados. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), los topes de ley y la movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Costas por su orden. Regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución; emolumentos de la dirección letrada de la demandada conforme art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas “García María Isabel”, “García Marta Susana” y “García Blanco Esteban”, ya citados." "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06..., toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquél que se inicia a partir de dicha fecha."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución transcripta integra la decisión del tribunal.

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