FLORES RODOLFO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar parcialmente: actualizó la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice Badaro, ordenó a ANSES a practicar la actualización en 120 días y rechazó la actualización de la PC y PAP, diferenciando el tratamiento del art. 9 para ejecución.
¿Quién es el actor?
Flores, Rodolfo Omar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (reclamando actualización de la PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relativas a topes, movilidad y fórmulas de actualización. También se solicitó daño moral y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y se mandó a ANSES a practicar la actualización en el plazo de 120 días, debiendo abonar las diferencias con los intereses fijados si la diferencia resultase confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional... A tal fin, plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses'... Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07..."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en el art. 9, 24 25 y 26 de la ley 24241 y del art. 14 de la Res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos..."
"En relación a los intereses... se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
Sobre daño moral: "corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el decisorio final transcripto; la decisión expuesta es la que resolvió el juzgado.
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