ZAPATA GUILLERMO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan la movilidad y el cómputo de aportes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó recalcular y abonar el haber y los retroactivos conforme las pautas fijadas, diferir cuestiones de movilidad y aplicar doctrina de la CSJN respecto de retenciones fiscales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zapata Guillermo Gustavo (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y redeterminación del haber jubilatorio (incluida Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación de criterios de actualización y cómputo de aportes; inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463 y 24.241 y normas reglamentarias; pago de retroactivos y aplicación de índices de actualización.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días conforme las pautas fijadas en el decisorio; se difirió para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del fallo "Lohle"; el haber y sumas a favor se abonarán íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. No se aplicará retención por Impuesto a las Ganancias conforme la doctrina de la CSJN citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 27.609. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria. ... Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica ... ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber..."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el decisorio es dictado por la Jueza Federal Subrogante y la Parte Resolutiva es la que manda.
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