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FREIRE MARIA JOSE c/ EN MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora reclamó la pensión graciable prevista por la Ley 27.549 por el fallecimiento por COVID-19 de su cónyuge. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 27.549 para este caso concreto y ordenó a la ANSES que en 30 días otorgue la pensión y liquide el retroactivo, con costas a cargo de la demandada.

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¿Quién es el actor?

Sra. María José Freire Romero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y referido inicialmente el Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Objeto de la demanda: Se pidió que cese la incertidumbre jurídica sobre el derecho jubilatorio de la actora y se declare la inconstitucionalidad de la limitación temporal del artículo 5° de la Ley 27.549 (pensión graciable para familiares de fallecidos por COVID-19), por impedir el otorgamiento cuando el fallecimiento del causante ocurrió fuera del periodo 1/3/2020–30/9/2020; en concreto, se reclamó la pensión por el fallecimiento del Dr. Carlos Emilio Sereday (fallecido 2/3/2021).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para este caso particular, del artículo 5 de la Ley 27.549 y su normativa reglamentaria en la medida en que impedían a la actora acceder al beneficio; se ordenó a la ANSES que en el plazo de treinta (30) días dicte nueva resolución administrativa otorgando la pensión graciable Ley 27.549 a favor de la Sra. María José Freire Romero y liquide y abone el retroactivo devengado; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del considerando; costas a cargo de la ANSES; intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La función de la judicatura es aplicar la ley, teniendo una visión conjunta de todas las aristas implicadas y utilizando un criterio armonicista del andamiaje jurídico que regula la cuestión, aunque sin obviar la situación particular de los sujetos individuales involucrados a la luz de la normativa protectoria de la Seguridad Social que hace a la naturaleza propia del fuero que nos compete." "Negar el beneficio pretendido pues el deceso ocurrió con posterioridad (2.3.2021) al límite temporal previsto por la normativa aplicable (30.9.2020), resultaría contrario a las garantías de razonabilidad y de igualdad ante la ley." "De conformidad con los considerandos que antecedente, haré lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad para este caso en particular del artículo 5 de la ley 27.549 y su normativa reglamentaria, en cuanto impide a la actora acceder al beneficio de pensión graciable por ella instituido, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que en el plazo de treinta (30) días ponga al pago el beneficio de Pensión Graciable-Ley 27.549 a favor de la actora Sra. María José Freire Romero y liquide y ponga al pago su retroactivo devengado conforme el plazo prescriptivo que se indicarán seguidamente." "Los haberes que pudieran devengarse en la causa deberán liquidarse desde un año antes del primer pedido efectuado en sede administrativa, considerando a tal efecto, el plazo de prescripción opuesto por la parte demandada, en los términos del art. 82 segundo párrafo de la ley 18.037 ratificado por el art. 168 de la ley 24.241, teniendo como límite la fecha de fallecimiento del causante."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el documento; la resolución corresponde al juzgador firmante y constituye la decisión de instancia.

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