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GARCIA MENENDEZ CONSUELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y por la inclusión en refuerzos extraordinarios. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó el pago de las diferencias calculadas conforme al Considerando 4 con intereses y prescripción, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, y rechazó la demanda respecto de los suplementos extraordinarios y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Consuelo García Menéndez (actora identificada en autos: GARCIA MENENDEZ CONSUELO). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de leyes (27426, 27609, entre otras) y decretos que otorgaron incrementos de movilidad discrecionales; inclusión de la actora en los suplementos/refuerzos extraordinarios otorgados por Decreto; que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se reconozcan también mensualmente para la actora. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSeS deberá abonar, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, "las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción"; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión de que se abonen los suplementos extraordinarios a la actora; costas a ANSeS; y se regulan honorarios en los términos expresados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): 1) Sobre la obligación de abonar diferencias y el régimen aplicable (Considerando 4 y resolución): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (texto del Considerando 4, adoptado por el Juzgado y orden de cálculo consignada en la parte resolutiva). 2) Sobre la ley 27.609 y diferimiento para ejecución: "En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." (Considerando 5 y medida acordada en la parte resolutiva: diferir tratamiento de la ley 27.609 para ejecución). 3) Sobre los refuerzos extraordinarios y principio de igualdad (Considerando 6): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios ... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. ... La diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios." (texto íntegro citado del fallo). En consecuencia: "La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial." 4) Sobre prescripción e intereses (Considerando 7 y 8): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente..."; y "Respecto a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale' y 'Cahais')."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que rige es la transcripta en la PARTE RESOLUTIVA FINAL.

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