CHAPARRO HECTOR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Héctor Ramón Chaparro, demandó a la ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de normas y obtener reajustes de su haber previsional por movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS abonar diferencias surgidas de los cálculos indicados (con intereses y prescripción) y difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
CHAPARRO HECTOR RAMON.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se invocó la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609 y decretos vinculados y se reclamaron reajustes/adecuaciones de la prestación (movilidad), solicitando que aumentos otorgados a ciertos segmentos se extiendan al actor y el pago de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica de la sentencia, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a la ANSeS y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023).
5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. [...] Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo.
Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 4) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 5) Regúlense de honorarios...
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juzgador.
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