BRUSCONI CARLOS DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSeS. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a recalcular y pagar dentro de 120 días desde la sentencia firme, pero rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y diferió otras cuestiones constitucionales para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brusconi Carlos Darío (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales determinados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y pedido de pago de diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados y se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN y ley 27423. (La síntesis respeta el texto de la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"11. En relación a las inconstitucionalidades planteadas: A) Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21), debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"12. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez (v. firma), por lo que no hay disidencia de cámara aplicable.
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