CORRARELLO GRACIELA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la acción, declaró inaplicables esos topes al beneficio regido por la Ley 24.241/Decreto 137/05 y ordenó a ANSeS el reintegro de las sumas retenidas en 120 días, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Corrarello Graciela.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la constitucionalidad y pedido de inaplicabilidad de los topes máximos fijados por el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre haberes previsionales docentes; condena al reintegro de las diferencias retenidas. Reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y asimismo la inaplicabilidad del inciso 3 por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en el plazo de 120 días, costas a la demandada y regulación de honorarios conforme lo expresado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de ... prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05.”
2) Cita del precedente de la Sala 3 (fallo “Martuccio, Zulema Adelina”): “Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que ‘los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones... estarán sujetos a la (...) escala de deducción’. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463.”
3) Sobre intereses: “se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/ANSES ...’.”
4) Dispositivo principal: “Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado... proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas... en el plazo de 120 días... declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo...; Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423).”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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