TRICARICO ANDREA ANTONIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS por la inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º9 hizo lugar a la acción, declaró inaplicables ambos incisos al beneficio regido por la Ley 24.241 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en 120 días, con costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
TRICARICO ANDREA ANTONIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio docente percibido bajo la Ley 24.241; pedido de reintegro de las retenciones practicadas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del tope del art. 9 inc. 3 por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días, reintegre las sumas oportunamente retenidas; costas a ANSeS; regulación de honorarios por aplicación del art. 1255 CCyCN y la ley 27.423. (Plazo de adquisición del beneficio: 17/03/2023).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el ... Asimismo, surge de la consulta de la página de la Anses y del recibo acompañado en autos, que la actora se encuentra percibiendo la variación salarial docente Res. SSS 14/09. Es así que el punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463."
"En tal sentido, citaré el argumento vertido por los Sres. Jueces vocales de la Sala 3 en el fallo recaído en la causa “Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos” (Expte Nº 7031/2024): 'Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción”. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses...'."
"4. En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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