AREVALO ERASMO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de diversas normas y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS abonar, en 120 días, las diferencias resultantes de los cálculos previstos (con intereses y prescripción), diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, y rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AREVALO ERASMO ANTONIO (parte actora).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varias leyes y decretos (entre ellas leyes 27426, 27609 y decretos 532/22; 788/22; 105/23; 282/23; 442/23; 626/23; 116/23; 81/24; 177/24), y el pago de reajustes y suplementos previsionales que hubieran correspondido al actor por aplicación de criterios de movilidad y refuerzos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la demandada, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios al actor; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas sobre IVA y mínimo de 15 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
Considerando 2 (sobre cosa juzgada y tracto sucesivo): "la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." Asimismo, el juez concluye: "Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su haber respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no ha lugar a la excepción opuesta."
Considerando 4 (sobre ley 27.541 y transición): "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
Considerando 5 (sobre ley 27.609): "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
Considerando 6 (sobre suplementos extraordinarios): "Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio... no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva finaliza con la decisión del juez a cargo.
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