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PAREDES BARRIENTOS MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y la liquidación correcta de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber inicial y el pago de las diferencias conforme a las pautas de la ley 18.037 y la movilidad aplicable, con intereses y costas en los términos fijados.

Anses Reajuste de haberes Ley 18.037 Art. 49 Recalculo de haber inicial Movilidad previsional Prescripcion Intereses Honorarios Ley 27423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paredes Barrientos María Luisa (la actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste del haber previsional inicial y pago de las diferencias generadas por un cálculo indebido del haber jubilatorio; recalculo conforme a la normativa aplicable y actualización/movilidad e intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, el recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; actualizar ese haber con la movilidad determinada en la sentencia; abonar los haberes actualizados en el plazo indicado; computar las acreencias retroactivas con los intereses señalados y en función de la prescripción reconocida; costas y regulación de honorarios conforme a lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): Sobre el marco legal y el método de cálculo: “...debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 49 de la ley 18.037, que establece el sistema de cálculo para los haberes, y enuncia a tal fin, que ‘...se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres (3) años calendarios más favorables, continuos o discontinuos, comprendidos en el período de diez (10) años, también calendarios, inmediatamente anteriores al año de la cesación en el servicio...’. En su párrafo 2) expresa que ‘… al promedio obtenido se aplicará uno de los siguientes porcentajes…’”. Sobre la actualización de remuneraciones: cita de la Circular 61/15 (DP) de ANSeS: “...en los casos en que el cese o solicitud ocurriese dentro del periodo de vigencia de la ley 24.241, el procedimiento de cálculo no varía, salvo que los coeficientes a utilizar deberán ser los correspondientes a las Resoluciones D.E. N° 63/94, 140/95, 298/08 y 135/09, según corresponda, siendo el índice de corrección para este periodo 1 (uno), independientemente de la fecha de adquisición del derecho.” Sobre la movilidad y precedentes vinculantes: El juzgador aplica la movilidad prevista para períodos desde 01/01/2007 conforme a la ley 26.198, decretos 1346/07 y 279/08 y la ley 26.417 (y modificatorias), y remite a la CSJN en “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS...” (sent. 4/12/2025) como directriz obligatoria. El juez aclara además su adhesión a precedentes de salas federales y señala que el examen de documentación lo conduce a ceñirse al criterio jurisdiccional vigente pese a reservas personales. Sobre la inconstitucionalidad y su tratamiento: Señala que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable.” Por ello, difiere el tratamiento de la posible inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, con la limitación de operatividad cuando exceda el 15% del incremento. Sobre prescripción, intereses y límites: Hace lugar a la excepción de prescripción desde dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo; dispone que a las sumas devengadas se aplique “el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, hasta el efectivo pago.” Asimismo dispone que el haber recalculado no podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN “Villanustre Raúl Félix”). Sobre costas y honorarios: Declara la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Dto. 157/18 (en los términos expuestos) y aplica el art. 36 de la ley 27423 respecto de la regulación de honorarios; regula honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde), con mínimos basados en UMA según el art. 21.
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi en primera instancia y constituye la decisión del tribunal.

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