Logo

AREDES LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES para que se practique el reajuste del haber previsional por aplicación de la movilidad (Badaro) y se supriman descuentos por tope del art. 9 ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la actualización del haber y el pago de las diferencias con intereses, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución y puso las costas a cargo de ANSES.

Anses Movilidad previsional Badaro Reajustes Ley 24.463 art. 9 (tope) Ley 27.609 Intereses Costas Honorarios art.1255 ccycn Ejecucion.


¿Quién es el actor?

Aredes Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la práctica del reajuste de los haberes previsionales por aplicación de la movilidad (Badaro), la supresión de descuentos por tope del art. 9 ley 24.463 y el pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, actualizar el haber del actor con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia, abonar los haberes actualizados dentro de ese plazo, computar intereses en las acreencias retroactivas y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; y se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN en el 15% del crédito resultante (con las salvedades de ley).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Una vez sentado que para el reajuste del haber no es posible recurrir -a partir del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Luis al Estado Nacional-, al método establecido por la ley 4.579 (95% del 82% móvil del cargo), que fue sustituido por el art. 7, ap. 2 de la ley 24.463, su aplicación habrá de hacerse conforme a la hermenéutica vigente al respecto, sistematizada por el Alto Tribunal en la saga jurisprudencial iniciada el 17.05.05 con el precedente "Sánchez, María del Carmen", y continuada con los fallos recaídos en el caso "Badaro, Adolfo Valentín"... Por ello, sobre el importe con que fue traspasada la prestación al ámbito nacional en el marco del compromiso asumido por la A.N.Se.S., corresponde hacer lugar al reclamo por movilidad según los fundamentos, alcances y condiciones indicados, disponiendo que por el lapso establecido en el fallo "Badaro" el recálculo "se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado" (cfr. C.S.J.N., sent. del 29.04.08, "Padilla, María Teresa Méndez de").” 2) “Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609.” 3) “Las diferencias adeudadas al actor, se abonaran sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente ‘Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios’ de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios... Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina...” 4) Sobre inconstitucionalidades y ley 27.609: “La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... en tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar