CIVITELLO ROBERTO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes y diferencias previsionales derivadas de la aplicación de leyes y decretos de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de las diferencias conforme al considerando 4 con intereses y prescripción, diferió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, y rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
CIVITELLO Roberto Aníbal.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; pago de diferencias derivadas de la aplicación de normas de movilidad previsional (cuadros comparativos entre lo percibido y lo que correspondería según pautas suspendidas y posteriores leyes/decretos: leyes 27.541, 27.609 y decretos relativos a 2020-2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada en el plazo de 120 días abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios (15% sobre el crédito reconocido, con IVA si corresponde, con referencia a 15 UMA como mínimo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)."
"5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. En este marco creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a su insuficiencia y la necesidad de rectificarlo para evitar litigaciones futuras, el que me libera de mayores comprobaciones, remitiéndome a todo evento a los desarrollos fundantes de los precedentes ... que comprueban entre enero de 2021 a marzo de 2024, existe en la generalidad una perdida porcentual del poder adquisitivo en el beneficio previsional y, que acreditado individualmente exigiría ordenar un cuadro comparativo entre el haber con la movilidad de la ley 27.609 o sea lo efectivamente percibido y el haber recalculado cambiando en la formula los recursos tributarios de la ANSES por beneficio ... por un índice afín que a mi entender por la pertinente elección del Ejecutivo en el Decreto de marras se corresponde con el Índice de Precios al Consumidor."
"6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- No existen votos en disidencia expresados en el texto; la parte resolutiva es decisión del magistrado que firma.
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