GOMEZ MARGARITA SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su haber previsional y movilidad contra ANSeS. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el pago de las diferencias calculadas conforme al Considerando 4 (enero-febrero 2021 comparativa y aplicación de la Ley 27.609 en ejecución), con intereses y prescripción, y diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, Margarita Sara (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional y movilidad; impugnación de normas de movilidad (cuestiones relativas a leyes 27.541, 27.609 y art. 2 de la ley 27.426) y pedido de liquidación de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios a favor de la Dirección Letrada de la actora en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde y con la salvedad de la escala mínima sobre 15 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
Considerando 4 (fragmentos relevantes): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
Considerando 5 (fragmentos relevantes): "La ley 27.609 ... impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a su insuficiencia y la necesidad de rectificarlo para evitar litigaciones futuras, el que me libera de mayores comprobaciones... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento..."
Considerando 6 (fragmento relevante): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Considerando 7 (intereses): "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
Considerando 8 y 9 (costas y honorarios): "aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS'... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... En cuanto a los honorarios... procederé a regular así los estipendios... por aplicación del Art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juez Federal German P. Zenobi en primera instancia.
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