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PERUGINO, MAXIMILIANO DAVID c/ BANCO INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA SAU s/ORDINARIO

Reclamó Perugino por el desapoderamiento de $60.000 y U$S300 por vishing y daños morales. La Cámara estimó parcialmente las apelaciones: confirmó la condena por daño moral (con modificación del dies a quo), pero redujo a la mitad la condena por daño emergente (50% a cargo del banco) y distribuyó las costas de Alzada.

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¿Quién es el actor?

Maximiliano David Perugino.

¿A quién se demanda?

Banco Industrial and Commercial Bank of China SAU (ICBC).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por desapoderamiento de fondos (transferencias por $60.000 y U$S300) por maniobra de vishing y daños morales; más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara estimó parcialmente los recursos de las partes y modificó la sentencia de grado: eximió parcialmente al banco, redujo la condena por "daño emergente" a la mitad (a $30.000 y U$S150), confirmó el otorgamiento de $350.000 por "daño moral" pero fijó el dies a quo de los intereses el 20/01/2021, y confirmó el resto de la sentencia; distribuyó las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En esas condiciones, corresponde eximir parcialmente a la entidad bancaria demandada de la responsabilidad que le cabe por el daño sufrido por el actor como consecuencia del desapoderamiento del dinero que tenía depositado en sus cuentas bancarias, restando sólo determinar la medida de esa responsabilidad... corresponde admitir parcialmente la queja de la entidad bancaria demandada y modificar la sentencia apelada en los términos supra indicados, reduciéndose la condena dispuesta en concepto de 'daño emergente' a sólo el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en la sentencia; acotándose entonces dicha condena al pago de la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) y dólares estadounidenses ciento cincuenta (U$S 150)..." 2) "Ello así, en tanto encuentro evidente que la vulneración de su homebanking y la posterior sustracción del dinero que tenía depositado en sus cuentas en pesos y en dólares hubo de causarle al accionante un estado de zozobra y angustia significativos que deben ser compensados por la entidad bancaria en la medida de su responsabilidad por ese hecho dañoso... considero que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto admitió el resarcimiento bajo análisis... propongo también confirmar ese aspecto de la condena... pero modificando el 'dies a quo' de los intereses que devengue dicho importe... fijándolo en la fecha establecida en el párrafo precedente." 3) Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Vásquez expresó su desacuerdo con la admisión de la concurrencia de culpas y sostuvo que "la prueba producida no permite concluir que la conducta del actor hubiera contribuido causalmente al resultado dañoso. Por el contrario, evidencia que este se produjo como consecuencia del incumplimiento de los deberes de seguridad que incumbían a la entidad bancaria. Por ello, propongo desestimar el agravio bajo examen."

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