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GONZALEZ, RUBEN CARLOS c/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

Demandante reclamó indemnización por incumplimiento de póliza de seguro y daños por robo de motocicleta; la Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la aseguradora al pago de la cobertura ($1.753.200) y rechazó los reclamos por daño moral y daño punitivo, distribuyendo las costas de Alzada en el orden causado. La decisión se fundó en la insuficiente prueba ofrecida por la aseguradora para acreditar la exclusión de cobertura y en la valoración pericial que constató la vigencia de la póliza al momento del siniestro.

Seguro Incumplimiento de poliza Exclusion de cobertura Prueba Captura de pantalla Dano moral Dano punitivo Intereses Costas Camara nacional de apelaciones en lo comercial


¿Quién es el actor?

Rubén Carlos González.

¿A quién se demanda?

Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: incumplimiento de contrato de seguro por el robo de una motocicleta (Bajaj Dominar 250 dominio A153SIN) y reclamo de pago de cobertura ($1.753.200 en la sentencia de primera instancia), más daños y perjuicios, daño moral y multa por daño punitivo (se reclamó $500.000 para daño punitivo).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por ambos litigantes y, por ende, confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes, distribuyendo las costas de Alzada en el orden causado. (La Jueza Vásquez adhirió en lo substancial pero formuló disidencia parcial respecto de la tasa de interés aplicable).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre la insuficiencia probatoria ofrecida por la aseguradora: "A diferencia de los libros contables —sujetos a diversos requisitos legales que permiten otorgarles valor probatorio—, una captura del sistema interno de la aseguradora no es más que la reproducción de datos que la propia parte interesada cargó en su propio sistema, sin garantía alguna de su integridad o correspondencia con la realidad. A ello se suma que la demandada se encontraba en una posición inmejorable para acreditar la falta de pago mediante sus propias registraciones contables o cualquier otra documentación respaldatoria —comprobantes bancarios, rechazos del débito, registros del banco interviniente— que diera sustento a lo que pretendió hacer valer mediante una simple captura de pantalla. Nada de eso fue aportado." 2) Sobre la consecuencia procesal de esa prueba insuficiente: "En consecuencia, resulta insoslayable que la aseguradora rechazó el siniestro invocando una causal cuya carga probatoria le incumbía (art. 377 del CPCCN). Pese a ello, no logró aportar ningún elemento esclarecedor al respecto, lo que sella la suerte adversa del agravio intentado." 3) Sobre el daño punitivo y su procedencia: "El consenso dominante sobre la materia, tanto en el derecho comparado como en nuestra doctrina, es el de que las indemnizaciones o daños punitivos únicamente proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el 'dolo o la culpa grave' del sancionado, o por la obtención de enriquecimientos derivados del ilícito, o en ciertos casos, por un abuso de posición de poder... En el caso, no encuentro que la conducta de la aseguradora demandada haya constituido un comportamiento gravemente culposo y mucho menos doloso que justifique la imposición de una condena de este tipo."
- Disidencia parcial: la Dra. María Guadalupe Vásquez coincidió en lo esencial con la confirmación de la sentencia pero discrepó parcialmente respecto de la tasa de interés aplicable, proponiendo la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria (TIM) establecida por la Resolución 1/2026 del Banco Central desde el 18.01.2026 en adelante, y la tasa activa del Banco Nación hasta el 17.01.2026.

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