ALVAREZ ETCHEVERRY ENRIQUE RUBEN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron que la Caja de Retiros de la Policía Federal incluya en sus haberes de retiro la compensación por Vivienda prevista por decretos y el estatuto de inteligencia. El Juzgado Federal rechazó la demanda por considerar que la compensación por vivienda tuvo carácter particular y no generalizado, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALVAREZ ETCHEVERRY ENRIQUE RUBEN; IRACHETA HORACIO DANIEL; BAEZ MARIO MANUEL.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Se solicita que se incluya, dentro de los haberes de retiro de los actores, la compensación por "Vivienda" contemplada en el decreto "S" n° 2801, art. 109 del decreto "S" n° 4639/73 y art. 30 incisos i) y j) del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la parte actora en 10 UMA (equivalente a $1.001.730 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La cuestión a resolver consiste en determinar si corresponde reconocer a los actores el derecho al cobro de la compensacion por 'Vivienda' contempladas originariamente en el decreto 'S' n° 2801, art. 109 del decreto 'S' n° 4639/73 y posteriormente en el art. 30 inciso j) del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas."
"…j) Compensación por vivienda: será acreedor a la misma el personal en actividad, destinado en el país, que no ocupe vivienda fiscal de uso particular administrada por los respectivos Organismos de Inteligencia (…)."
"Respecto del suplemento por vivienda, en casos similares planteados respecto de la aplicación del Decreto Nº 2769/93, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re: 'Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas' y 'Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado Nacional s/ Pers. Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 4 de mayo de 2000, sostuvo que dicha asignación no fue otorgada con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la Resolución del Ministerio de Defensa. En ese sentido se expresa que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos, en tanto participan de tal naturaleza, no pueden ser consideradas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro."
"Específicamente, ... el Alto Tribunal ... ratificó el carácter particular de la 'Compensación por Vivienda' creada por el Decreto 'S' Nro. 2801/93, afirmando que la singularidad de dicha asignación resulta del hecho de que solamente puede ser beneficiario de aquélla el personal en actividad que se encuentre en una peculiar situación -que haya sido 'destinado en el país' y que 'no ocupe vivienda fiscal de uso particular' (art. 2° del citado decreto)..."
"En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... y dado que no se ha acreditado en la causa que la asignación en cuestión se haya otorgado con carácter general, corresponde rechazar la demanda."
- Disidencias: No se registran votos de Cámara; la resolución es de primera instancia dictada por la jueza firmante.
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