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CHACANA HECTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad previsional. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y ordenó recalcular y abonar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con intereses; además recibió la excepción de prescripción y condenó en costas a ANSeS.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Retroactivos enero-febrero 2021 Excepcion de prescripcion art.82 l.18.037 Intereses Exencion ganancias Anses


¿Quién es el actor?

CHACANA HECTOR DANIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste del haber previsional cuestionando las pautas de movilidad aplicadas y la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y la Ley 27.609, así como la actualización de haberes y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que habría correspondido según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021; se deben abonar las diferencias desde enero de 2021 con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se impusieron las costas a la demandada. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos “Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios”, expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, “… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609" pues “… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…”." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos “Cahais Rubén Osvaldo”, sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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