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CLARENS DANTE EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por aplicación correcta de remuneraciones y movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó redeterminar y reajustar el haber según pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas y ordenó pago de diferencias desde el 14/06/2022 con intereses.

Reajustes Pbu Ley 24.241 Inconstitucionalidad Prescripcion art.82 l.18.037 Topes maximos Liquidacion de haberes Retroactivos desde 14/06/2022 Anses Intereses


¿Quién es el actor?

CLARENS DANTE EUGENIO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado por la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e impugnación de topes y normas por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenándose a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en el pronunciamiento; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declararon inconstitucionales el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde el 14/06/2022; costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...' sent. del 19.AGO.1999)." "A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 ... la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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