GOMEZ ANABELLA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción contra ANSeS solicitando que se declare inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por entenderse regida su jubilación por el régimen docente. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de la titular, ordenó el pago de la jubilación sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gómez Anabella (actora titul ar del beneficio jubilatorio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidieron la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope/deducción sobre haberes jubilatorios), la eliminación de los descuentos practicados sobre su haber desde el primer mensual y la restitución de las sumas descontadas con más intereses; también planteó otras inconstitucionalidades (desestimadas en lo demás).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso que ANSeS abone el beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista, que liquide y restituya las sumas descontadas por ese concepto con sus intereses en 30 días; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la actora contra la ANSeS; en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en la presente, en el término de treinta (30) días, por resultar inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463."
Sobre costas y honorarios: "2) Costas a la demandada vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423; CSJN 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023). 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva, ocasión en que se evaluarán las distintas etapas cumplidas (conf. ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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