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QUINTIERI ANDREA SILVINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por tratarse de jubilación bajo régimen docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso y ordenó el pago del haber jubilatorio sin la deducción, la restitución de las sumas descontadas con intereses y la imposición de costas a ANSeS.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc.2 Regimen docente Ley 24.016 Restitucion de descuentos Jubilacion Exencion ganancias sobre retroactividades Prescripcion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: QUINTIERI ANDREA SILVINA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita se declare inaplicable/inconstitucional la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en definitiva, la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber de jubilación por tratarse de régimen especial docente; además pide la suspensión de descuentos y la devolución de las sumas descontadas con más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio jubilatorio de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses, en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Asimismo, se declaró la exención de retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que correspondan y se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia consignados; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositvo final es el que decide.

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