GIACOPELLO MARCELA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional y el recálculo de la Prestación Básica Universal. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS reliquidar la PBU conforme al índice fijado por la CSJN y pagar las diferencias con intereses desde el 05/06/2023, y declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Giacopello Marcela Ester (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste de la prestación previsional (PBU), recálculo de la Prestación Básica Universal, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; además se impugnan topes máximos y se plantean inconstitucionalidades de normas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS reliquidar la PBU del beneficio de la actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos (aplicando el índice considerado por la CSJN en “Badaro”), abonar las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde el 05/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 mod. por la ley 26.153; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)."
4) Sobre intereses y retenciones: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."; y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" en virtud del precedente 'García María Isabel c/AFIP'.
5) Respecto de la prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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