FARRERAS GONZALEZ VERONICA INES Y OTROS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Las actrices solicitaron que se declare la vigencia del régimen previsional de la Ley 22.929 y la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción declarativa, declaró vigente la Ley 22.929 para las coactoras, la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 y la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, y condenó en costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verónica Inés Farreras González; Adriana Teresita del Valle Gómez; Erica Elizabeth Scheibler.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita declaración de vigencia del régimen previsional especial para investigadores científicos y tecnológicos previsto en la Ley 22.929, la inaplicabilidad del tope fijado por el art. 9 de la Ley 24.463 y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto PEN 78/94, así como que se reconozca que las coactoras se encuentran incluidas en dicho régimen.
Decisión: Se hizo lugar a la acción meramente declarativa; se declaró la vigencia del régimen especial contemplado por la Ley 22.929 y que las coactoras se encuentran comprendidas en el mismo (con los alcances señalados), se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 y la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463; costas a la demandada; y regulación de honorarios de la parte actora en 10 UMA (equivalente a $1.001.730 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Conforme al art. 322 del CPCCN, la viabilidad de la acción declarativa se halla dada ante la existencia de un estado de incertidumbre que justifica el esclarecimiento del derecho aplicable. El Superior Tribunal ha sostenido que: ‘La acción declarativa tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de un daño consumado en resguardo de los derechos; es un medio eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora que se agota en una mera declaración de certeza’
- XXII No 617
- ‘American Express Argentina S.A. c/Dirección Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As. S/Ordinario’-18
- 10-88 T.311 p.2104.”
“Ahora bien, la C.S.J.N. se ha pronunciado reiteradamente sobre la inconstitucionalidad del decreto 78/94 y con relación a la vigencia de las leyes por éste derogadas ... destacando que el objeto de la acción declarativa se limita a establecer la vigencia de la ley [en el caso que nos ocupa, la 22.929] quedando a cargo del organismo administrativo verificar si los actores reúnen los restantes extremos legales exigidos por dicha normativa para la concesión del beneficio.”
“En cuanto a la ley 22.929, el Alto Tribunal se expidió expresamente en el caso M. 821.XXXIX. ‘Massani de Sese, Zulema Micaela c/ANSeS s/reajustes varios’ ... sosteniendo que los agravios relacionados con la derogación de ese cuerpo normativo resultan improcedentes, y que el régimen en cuestión asegura el derecho a percibir los haberes mensuales de acuerdo con una proporción del sueldo asignado al último cargo ejercido en actividad (conf. arts. 5 y 7) ...”
“Por lo tanto, no cabe sino concluir que la ley 22.929 se encuentra vigente y que, respecto de quienes se encuentren comprendidos en sus disposiciones, resulta inaplicable el tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463, modificado por el art. 25 de la ley 25.239, pues dicha norma refiere al régimen común.”
“De modo que en sus arts. 1º y 2º dispone que los investigadores científicos y tecnológicos ... deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) ... creando el suplemento ‘Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos’, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley N° 24.241 ... y el porcentaje establecido en el artículo 5° de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias.”
- Disidencias: No se registra fallo dividido; la decisión es de la jueza firmante.
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