MENDOZA JORGE ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional conforme a la ley 24.241 y normas concordantes por percepción que considera desactualizada. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a las pautas fijadas, el pago de las diferencias con intereses desde el 13/06/2024, rechazó la prescripción, declaró inconstitucionales el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21, y condicionó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 a que su aplicación provoque una merma superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mendoza Jorge Armando.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 —en especial la determinación del haber inicial (aportess en relación de dependencia), la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de pautas de movilidad pertinentes y el pago de retroactividades con intereses—; además se impugnan topes máximos y se plantean inconstitucionalidades de normas aplicables.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES que redetermine el haber previsional del actor según las pautas establecidas en la sentencia, abonando las diferencias que correspondan con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (13/06/2024) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSES. Se declaró inconstitucional el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21; asimismo se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo ordenado. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
"Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009...
- ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"Las diferencias adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
Sobre intereses: "A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre prescripción: "Teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositiva final es el que resuelve.
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