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VITALE FRANCISCO AMERICO EDUARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandaron reconocimiento del carácter remunerativo del suplemento Zona y su inclusión en haberes de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda y sostuvo que el suplemento Zona es un adicional particular, no remunerativo ni bonificable, destinado a compensar exigencias territoriales y operativas.

Suplemento zona Decreto 380/17 Remuneratividad Suplemento particular Jubilaciones Policia federal Haberes de retiro Ley 21.965 Costas Honorarios (10 uma)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VITALE FRANCISCO AMERICO EDUARDO; VAZQUEZ PEDRO RAUL; VILLA MIGUEL ANGEL. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable del suplemento denominado "Zona" (Decretos Nros. 380/17 y 463/17) y se incorpore dicho adicional al haber de retiro. Decisión: Se rechazó la demanda entablada por los actores; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 10 UMA (equivalente a $1.001.730 a la fecha), conforme expresa la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Mediante el dictado del Decreto N° 380/17, de fecha 31 de mayo de 2017, ... se crearon cuatro suplementos particulares y dos compensaciones, los cuales fueron incorporados a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina... En particular, los arts. 4 y 5 del citado decreto incorporaron los suplementos 'Alta Dedicación Operativa' y 'Zona', respectivamente. El suplemento 'Zona' fue instituido como un adicional destinado al personal policial que fuera destinado o se encontrara prestando funciones en determinadas regiones geográficas del país, contemplando las particulares exigencias derivadas del destino y condiciones propias del servicio." "Corresponde remitirse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Vettorello, Germán Emanuel c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' ... en lo que, con remisión a los fundamentos expuestos en el dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, se rechazó la pretensión formulada. En dicho dictamen se analizó específicamente la naturaleza jurídica del suplemento 'Zona' creado por el Decreto N° 380/17, concluyéndose que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, sino que constituye un suplemento particular en los términos del art. 77 de la Ley N° 21.965." "En efecto, del informe elaborado por la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina surgía que, sobre un total de 38.134 efectivos en actividad, sólo 7.842 percibían el suplemento 'Zona' (es decir, aproximadamente el 23,6% de la fuerza), extremo que evidencia que el adicional únicamente es abonado a quienes reúnen la condición específica de prestar funciones en las regiones alcanzadas por la normativa. En definitiva, las particulares condiciones territoriales y funcionales que justifican el otorgamiento del suplemento 'Zona' evidencian que se trata de un adicional instituido para compensar específicas exigencias del servicio, circunstancia que determina su carácter de suplemento particular y excluye su incorporación al haber mensual del personal retirado." No hubo voto en disidencia relevante consignado en el expediente.

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