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ROSSI JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó el reajuste y recálculo de su haber previsional obtenido por ley 24.241 y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas de la sentencia, pagar las diferencias desde el 12/04/2022 con sus intereses y declaró aplicables reglas de prescripción e inconstitucionalidades condicionadas de normas que reduzcan el haber en más del 15%.

Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Anses Intereses Prescripcion art. 82 ley 18.037 Inconstitucionalidad condicionada Topes maximos Liquidacion Valorizacion retroactiva (desde 12/04/2022)

Actor: ROSSI JOSE ALBERTO. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio adquirido al amparo de la ley 24.241 (beneficio Nro. 150776737903 con fecha de adquisición 01/05/2016), impugnación de topes y solicitud de pago de sumas retroactivas con intereses; planteos de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo y topes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; ANSeS deberá redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y pagar las diferencias retroactivas con intereses desde el 12/04/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber recalculado; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
- "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un Juez Federal Subrogante y la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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