OBRAS ACUSTICAS S.R.L. c/ BUENOS AIRES ARENA S.A. s/ORDINARIO
La actora reclamó cobro de diversas facturas y daños por incumplimiento contractual en la obra del Movistar Arena; la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, pero admitió parcialmente los recursos recíprocos: ordenó descontar notas de crédito y sumas específicas en la liquidación, revocó la admisión del lucro cesante y fijó la tasa máxima de intereses por todo concepto en 15% anual.
¿Quién es el actor?
Obras Acústicas S.R.L.
¿A quién se demanda?
Buenos Aires Arena S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de facturas (diversos anticipos, certificados y actualizaciones CAC), intereses y daños y perjuicios (lucro cesante y otros) derivados de contratos de locación de obra para trabajos de aislación/acústica en el Movistar Arena.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo sustancial la sentencia apelada; se admitió parcialmente el recurso de la demandada ordenando que en la ejecución el perito contador descuente las notas de crédito señaladas y, además, descuente las sumas de U$S3.256,39 y U$S5.844,61; se hizo lugar al agravio de la demandada y se revocó la admisión del lucro cesante (desestimado); se admitió parcialmente el recurso de la actora y se fijó la tasa del 15% anual por todo concepto (moratorios y punitorios); se readecuó la distribución de costas (70% a cargo de la demandada y 30% a cargo de la actora) e imponer las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En ese orden, es que en la etapa de ejecución de sentencia corresponderá que el perito contador designado en autos efectúe la liquidación correspondiente descontando de las facturas reclamadas por las que se hizo lugar a la demanda en la sentencia de primera instancia, los montos que resultan de las notas de crédito referidas en el punto i. Asimismo, dicho experto deberá efectuar los cálculos pertinentes también descontando las sumas de U$S3.256,39 y de U$S5.844,61 conforme lo expuesto precedentemente."
"Al respecto cabe señalar que si bien resultó de la prueba informativa enviada por el Banco Santander Río que la actora poseía cuenta corriente en pesos y dólares ya desde el 15/07/13 y de títulos y fondos desde el año 2018 ... lo cierto es que no fue debidamente acreditada la relación causal entre la falta de pago y una caída en las inversiones con la consecuente imposibilidad de generar ganancias. ... Cabe pues, admitir el presente agravio y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada respecto de este rubro, desestimándolo."
"Consiguientemente, dado que el magistrado de grado estableció una tasa de interés con réditos pactados para la deuda en dólares por todo concepto del 8% anual; corresponde su morigeración en función del tope anteriormente expuesto del 15% anual por todo concepto –intereses moratorios y punitorios-. Es decir los intereses pactados entre las partes encuentran en dicho porcentaje su límite. Consiguientemente, corresponde admitir parcialmente lo agravios de la actora en lo que atañe a la tasa de interés aplicable, la que queda establecida en el 15% anual por todo concepto."
- Disidencias: No consta disidencia; ambos votos (Chómer y Vásquez) adhieren al acuerdo mayoritario.
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